El plenario de las comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales y de Salud Pública, que presiden Franco Ambrosini y Daniel Llaver (UCR), respectivamente, dio despacho favorable al proyecto con media sanción del Senado que establece el Régimen Legal del técnico Superior en Emergentología.
El objeto es regular el ejercicio profesional como actividad autónoma, individual o grupal, tanto en el ámbito de los servicios de salud públicos como privados, en todas sus modalidades, ámbitos y niveles de atención, desempeñando sus funciones bajo la supervisión del profesional médico.
Se entiende como Técnico Superior en Emergentología “a profesionales de la salud con título de nivel de Educación Superior, altamente calificado, debidamente entrenado científica, técnica y tecnológicamente, capaz de organizar y operar en labores extrahospitalarias de soporte sanitario, actuar ante situaciones que así lo requieran dentro de los límites de competencia derivados del título habilitante, respondiendo a las necesidades del área de salud, fundamentalmente en el fortalecimiento del sistema de atención sanitaria de la Provincia de Mendoza”.
El proyecto detalla que “el ejercicio profesional de Técnico Superior en Emergentología comprenderá las competencias asistenciales en las etapas previas, durante y posterior a eventos de emergencias y catástrofes, así como la realización de acciones orientadas a la prevención del daño, la promoción y la recuperación de la salud de las personas, en todos los niveles de atención, bajo la dirección y supervisión del profesional médico en forma presencial o remota”.
Asimismo, se establece que el ejercicio profesional incluirá actividades vinculadas a “la gestión sanitaria, la docencia, la investigación y aquellas de carácter socioeducativo, comunitario o jurídicopericial”.
Según explicó Daniel Llaver, se trata de profesionales que atenderían urgencias, traslados, actuarían en casos de catástrofes como también en medicina ambulatoria. “Si bien estas actividades están reguladas por distintas leyes, era necesario adaptar o derogar algunas de las leyes vigentes”, señaló.
En esa línea, Elizabeth Crescitelli detalló que reconoce a la actividad “como parte del sistema de salud provincial”, haciendo referencia a un “técnico capacitado en gestión extrahospitalaria, estableciendo un rol específico”, pero además, la Ley que se busca sancionar agrupa competencias asistenciales y permite una coordinación con el 911.
Entre las competencias asistenciales del Técnico Superior en Emergentología, se destacan:
-Aplicar técnicas de soporte vital básico instrumental en situación de compromiso y de atención básica inicial en situaciones de emergencia.
-Aplicar técnicas y maniobras de soporte vital avanzado con indicación médica presencial o remota en situación de compromiso vital extremo.
-Actuar en la atención sanitaria, estabilización y traslado de pacientes o víctimas a bordo de unidades de transporte terrestre, acuático o aéreo, conforme a los criterios clínicos y operativos establecidos.
Pero además establece competencias en escenarios de múltiples víctimas o catástrofes, como por ejemplo, prestar atención sanitaria inicial a múltiples víctimas; colaborar en la organización y el desarrollo de la logística sanitaria en escenarios de catástrofes; colaborar en la preparación y en la ejecución de planes de emergencias y de dispositivos de riesgo previsible, y colaborar en la clasificación de las víctimas en todo tipo de emergencias y catástrofes, bajo supervisión y siguiendo indicaciones del superior sanitario responsable.
De igual forma, dispone competencias en bases gestoras de operaciones y transporte sanitario, como operar, supervisar y responder de manera oportuna a la demanda de asistencia sanitaria que ingrese en los centros gestores de mando y control integrado (centrales 911 o similares) participando en el equipo multidisciplinario encargado de operaciones de recepción del llamado, creación de sucesos, despacho de movilidades, teleoperación y teleasistencia de servicios de atención prehospitalaria, y conducir vehículos de transporte de pacientes tipo ambulancias en caso de que se requiera, desarrollando técnicas de manejo defensivo seguro en distintos escenarios con carnet de conducir habilitante.
Crescitelli, sostuvo que el proyecto está alineado a principios éticos y derechos del paciente dispuestos por la legislación vigente, protege la seguridad del paciente, establece sanciones, derecho de defensa, y permite “una continuidad por 4 años al personal que esté desempeñando esta función, para que complete el estudio, facilitando la regularización progresiva de la carrera”.
Precisamente, la propuesta del Poder Ejecutivo determina que el ejercicio de la profesión estará reservado exclusivamente a aquellas personas que posean título habilitante expedido por instituciones de Educación Superior reconocidas por la autoridad competente, o a quienes acrediten equivalencias o revalidaciones conforme a la legislación nacional, como también título otorgado por reconocimiento de equivalencias con carreras afines, complementado con un curso de especialización teórico-práctico.
Como autoridad de aplicación, el proyecto designa al Ministerio de Salud y Deportes, que tendrá a su cargo “ejercer el control del ejercicio profesional y de la matrícula respectiva, desarrollar guías y protocolos para el ejercicio de la profesión, elaborar estadísticas y ejercer el poder disciplinario sobre las personas matriculadas”.
Por otra parte, la iniciativa reconoce derechos y obligaciones, y fija las prohibiciones del ejercicio profesional, como “someter a las personas a procedimientos o técnicas que entrañen peligro para la salud”, “delegar en personal no habilitado funciones propias de la profesión” o “divulgar información o imágenes derivadas del ejercicio profesional que induzcan a engaño al público”.
En cuanto al registro y matriculación, dispone que el profesional deberá matricularse cumpliendo los requerimientos que a este fin establezca el Ministerio de Salud y Deportes, y describe un régimen disciplinario que prevé sanciones como “apercibimiento, suspensión o cancelación de matrícula”.
Finalmente, establece un régimen transitorio para quienes actualmente desempeñan funciones propias del Técnico Superior en Emergentología sin poseer título habilitante, otorgando un plazo máximo de cuatro años para obtenerlo, manteniendo las remuneraciones y condiciones laborales hasta el vencimiento de dicho plazo, y encomienda al Ministerio de Educación, Cultura, Infancias y Dirección General de Escuelas la implementación de la carrera profesional de Técnico Superior en Emergentología, “priorizando los Institutos de Educación Superior”.
“Encarga a la DGE la apertura de la carrera en institutos de educación superior, garantiza la evolución académica posibilitando que se tenga la motivación de estudiar la carrera y obtener a futuro la licenciatura”, promoviendo “un sistema regulado, con personal capacitado, que va de la mano de la modernización del Estado”, apuntó Crescitelli.
