Despacho favorable a una modificación del Código Fiscal en relación al Impuesto a los Sellos

Se trata de una exención que ya existía pero quedó omitida en la reforma al Código Fiscal, en torno a los contratos con municipios por motos inferiores a los umbrales establecidos en las licitaciones públicas.

La comisión de Hacienda y Presupuesto, que preside Jorge López (UCR), dio despacho favorable a un proyecto con media sanción del Senado por el cual se incorpora un inciso al artículo 238° del Código Fiscal, vinculado a exenciones en Sellos a contrataciones de bienes o servicios celebrados por los municipios.

Del encuentro participó el ministro de Hacienda y Finanzas, Víctor Fayad, quien explicó que “implica una exención que ya existía en años anteriores, que por una modificación al Art. 238° del Código Fiscal quedó omitida, y por pedido de los municipios hemos decidido acompañar el proyecto”.

“Como son contratos chicos, por debajo del umbral del monto de la licitación pública, el costo fiscal de perder esta recaudación es mucho inferior al beneficio de este tipo de operaciones”, dijo el ministro, quien agregó que de hecho, “por tratarse de una omisión,  no corresponde la estimación del costo fiscal porque nunca estuvo incorporado en la previsión”.

El Artículo 238° del Código Fiscal dispone qué actos, operaciones o contratos gozarán de exención del Impuesto de Sellos -  excepto cuando se refieran o relacionen con la actividad hidrocarburífera –.

En la enumeración que contempla, es que se incorporan como inciso 42, “las contrataciones que tengan por objeto la adquisición de bienes o la prestación de servicios, celebradas por los municipios de la Provincia, siempre que el monto no supere al fijado anualmente para la Licitación Pública en su monto mayor, según Art. 140 Ley 8706 y Decreto Reglamentario”.

El despacho fue aprobado por unanimidad.

 

 


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