La Cámara de Diputados envió en segunda revisión al Senado el proyecto de Ley por el que se incorpora el Artículo 38° bis, a la Ley 3918 – Código de Procesal Administrativo-.
En los fundamentos del proyecto impulsado por el senador Armando Magistretti, se señala que en su Artículo 38° la Ley 3918 dispone que la Suprema Corte de Justicia de Mendoza “debe resolver en un plazo sobre la admisión formal de esta acción (procesal) reunidos los antecedentes de la misma. Esta admisión puede ser por existir una resolución que cursa estado o por denegación tacita, o sea el silencio de la administración”.
Es precisamente en este último punto donde se pretende legislar, “cuando hay denegación tácita”, por considerar que se “viola el derecho de defensa y produce una fuerte indefensión al administrado”.
De esta manera, la iniciativa abordada en el recinto, incorpora que “si la admisión formal de la acción planteada fuera por denegación tácita -Art. 6º de la presente ley-, el tribunal identificará en el auto de admisión formal el agente o funcionario responsable de la mora administrativa, requiriendo al organismo administrativo demandado, la aplicación de lo dispuesto por el Art. 2º de la Ley 9003 a dicho funcionario o agente por la falta disciplinaria cometida”.
Debate
La diputada Beatriz Martínez (UCR), fue la miembro informante, quien explicó que “este proyecto incluye un artículo nuevo en la Ley 3.819, más conocida como Código Procesal Administrativo de la provincia de Mendoza”. Argumentó que “tiene tres objetivos muy claros, que son reforzar el deber de respuesta que tiene el Estado en tiempo y forma, promover también la identificación de los funcionarios y de los agentes responsables y evitar que esta herramienta del silencio administrativo afecte los derechos de los y las ciudadanas”. Subrayó que “lo que se busca con este proyecto es garantizar una mayor eficiencia y transparencia en los procesos administrativos”.
En términos generales, informó Martínez que se adecúa el Código Procesal Administrativo a la Ley de Procedimiento Administrativo, específicamente en su artículo 2, que habla del debido ejercicio de la competencia; y remarcó que “este proyecto busca mejorar el funcionamiento y la respuesta del Estado, promover mayor compromiso de los organismos públicos con los plazos y procedimientos que están establecidos en la ley 3918, en resguardo siempre de los derechos de la ciudadanía, más aún cuando hay herramientas como el silencio administrativo que pueden generar más allá del espíritu con el que en su momento fueron pensadas situaciones de injusticia y de indefensión en toda la ciudadanía”. Sintetizó: “De allí la necesidad de que trabajemos en la elaboración de nuevos marcos normativos que promuevan una respuesta en tiempo y forma por parte del Estado”.
Edgardo Civit (PJA) destacó que “esto que se está tratando es nada más y nada menos que fortalecer la responsabilidad administrativa y la modificación apunta a individualizar y responsabilizar al funcionario por la mora administrativa”.
“Todos hemos padecido más de una vez en el transcurso de nuestras vidas la famosa mora de la administración demorando expedientes que realmente no tienen razón de ser. Entonces esto implica una importante reforma que es obligar a la administración a que, o por un lado se da la denegación tácita y por otro lado se debe contemplar los casos de responsabilidad institucional o compartida con el agente público que fuera responsable de esta mora. Esto tiende a seguir evitando mayores gastos por parte del Estado y, consecuentemente, la responsabilidad personal del empleado o funcionario o administrativo para que le pongan el celo que deben ponerle a todas aquellas acciones en las cuales el Estado es parte”.
José Luis Ramón (CxC) expresó que “después de más de 30 años de ejercicio de la profesión de abogado en donde en un porcentaje enorme de los tiempos tuvimos que litigar contra el Estado mendocino los organismos descentralizados, o en determinados lugares en donde el ejercicio del derecho que tienen los trabajadores dependen del dictado de un acto administrativo, yo creo que ha generado miles de problemas durante décadas en el procedimiento administrativo, que generaba un aumento de los costos de los procedimientos administrativos, que si no fuere por la desidia de determinado funcionario a cargo, se podrían haber evitado”.
Además afirmó que este proyecto “tiene un concepto de progresividad para el ejercicio de los derechos. Se mejora la posibilidad del ejercicio del derecho de los trabajadores y de los consumidores”.
Alberto López (UCR), también apoyó el proyecto, subrayando que “si bien es un articulito, parece insignificante, pero que va a revolucionar a la administración”. “Ahora el funcionario tendrá la responsabilidad de revisar, de controlar, de fundar, de explicar. Es decir, va a tener que resolver y en tiempo” remarcó el diputado.