Despacho favorable a una modificación al Código Procesal Civil, Comercial y Tributario

La comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales, que preside Franco Ambrosini (UCR) dio despacho favorable a un proyecto con media sanción del Senado por el cual se modifica el inciso III del Artículo 219°, del Código Procesal Civil, Comercial y Tributario – Ley 9001 -.

Dicho artículo es el que regula el amparo por mora, que si bien constituye una herramienta legal para la defensa de derechos, existe un “vacío legislativo” en torno al proceder de los funcionarios.

De acuerdo a la fundamentación de la iniciativa, “cuando estos amparos por mora proceden, las costas se imponen al ente administrativo al que pertenecen los funcionarios”, cuando “corresponde que, en los casos de amparo por mora prosperen, las costas de estos juicios sean impuestas solidariamente al funcionario individualizado como negligente o a los integrantes del órgano colegiado remiso, sin perjuicio de la responsabilidad estatal como empleador”.

En su propuesta, el senador Armando Magistretti indica que la reforma a la legislación vigente se promueve teniendo en cuenta por ejemplo, que “de unas 55 sentencias de estos amparos en los juzgados civiles desde eI 1 de febrero aI 13 de mayo de 2024, han procedido en 40 casos con costas al Estado”, con lo cual, “se impone la reforma propuesta”, agrega el legislador.

La modificación que se impulsa, hace referencia a que el informe circunstanciado que establece el inciso II del Artículo 222° del Código – “cuando se tratare de hechos, actos u omisiones de órganos o agentes de la Administración Pública, el Juez requerirá a éstos un informe circunstanciado acerca de los antecedentes de las medidas impugnadas y de sus fundamentos, el que deberá ser evacuado en un plazo perentorio de tres (3) días” - , deberá ser evacuado por el órgano o agentes competentes, a los efectos de la responsabilidad por las costas.

En el mismo sentido, se dio despacho a la incorporación del Artículo 38° bis, a la Ley 3918 – Código de Procesal Administrativo - .

En  los fundamentos del proyecto impulsado por Magistretti, se señala que en su Artículo 38° la Ley 3918 dispone que la Suprema Corte de Justicia de Mendoza “debe resolver en un plazo sobre la admisión formal de esta acción (procesal) reunidos los antecedentes de la misma. Esta admisión puede ser por existir una resolución que cursa estado o por denegación tacita, o sea el silencio de la administración”.

Es precisamente en este último punto donde se pretende legislar, “cuando hay denegación tácita”, por considerar que se “viola el derecho de defensa y produce una fuerte indefensión al administrado”.


Honorable Cámara de Diputados de Mendoza | Patricias Mendocinas y Paseo Sarmiento - Mendoza - República Argentina (C.P. 5500) | +54-261-4493729 /3704