Despacho favorable a iniciativa que promueve el control de los adultos en los movimientos de dinero que realizan sus hijos a través de plataformas

La comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales, que preside Franco Ambrosini (UCR) dio despacho favorable a un proyecto con media sanción del Senado, por el cual se busca dar una herramienta a los padres, para poder controlar los movimientos de dinero de sus hijos menores de edad a través de billeteras virtuales.

Para analizar el tema, previo a la firma del dictamen, la comisión recibió al autor de la iniciativa, el senador Félix González (PJ), quien explicó los alcances de la propuesta y los objetivos que persigue.

“El planteo es generar una herramienta adicional para que podamos ayudar en la protección de los chicos, que en general tienen cuentas. Es decir que los padres puedan hacer un acompañamiento de sus hijos, saber qué está pasando con los movimientos de dinero en esas cuentas”, indicó durante la reunión.

El proyecto Incorpora el Artículo 44 Quinquies a la Ley Nº 5547 de Defensa del Consumidor, estableciendo que “en el caso de contratos de servicios financieros cuyo objeto sea el acceso y/o uso de las llamadas billeteras electrónicas a personas menores de edad bajo su titularidad, y en cuyos contratos se establezca como responsable de la cuenta a los padres y/o tutores del menor de edad y vinculadas a los mismos, el proveedor deberá permitir al responsable de la cuenta el acceso irrestricto a toda la información relativa a los consumos, movimientos de dinero y/o transferencias que se efectúen desde y hacia dicha cuenta e inversiones, así como permitirle al padre y/o tutor el cierre de la cuenta, en cualquier momento y de forma autónoma sin intervención alguna del menor a su cargo”.

El legislador, puso el ejemplo de Mercado Pago que si bien antes los padres no podían visualizar ni controlar los movimientos o compras que realizaban sus hijos ni solicitar el cierre de la cuenta, ahora sí lo permite. Los responsables pueden hacer un seguimiento e incluso reciben un informe mensual sobre los movimientos de las operaciones realizadas desde la cuenta, hasta que el chico cumple los 18 años.

“Ahora, el padre adquiere el carácter de responsable. Mercado Pago empezó a mandar resúmenes mensuales de los movimientos de cuentas de los chicos”, dijo González, quien agregó que otras plataformas o billeteras virtuales, no tienen este sistema.

“Fue muy evidente el cambio de política de Mercado Pago. Creo que hay una toma de conciencia de muchas empresas que tienen que ver con la protección y la calidad de servicios a sus usuarios”, sumó el senador.

Por otra parte, explicó cómo es el proceso para acceder al juego online en sitios no oficiales, y señaló al respecto que precisamente esta Ley apunta al control de parte de padres y tutores porque aunque se realizan acciones para dar de baja a estas páginas ilegales, se cierra una y se abren otras.

“Para hacer ese proceso, es necesario darle mejores herramientas a los padres, no nos metemos con sanciones porque están previstas en la Ley. Lo trabajamos con Defensa del Consumidor de la provincia, y creemos que puede ser una herramienta para ayudar a mejorar el seguimiento de los consumos problemáticos y sobre todo el tema del juego online, porque no alcanza con ir contra las plataformas porque  vemos que las páginas se caen  y se vuelven a habilitar”, subrayó.

En la fundamentación del proyecto que obtuvo despacho unánime, se señala que “según una encuesta de Kantar Insights, “en un año las billeteras digitales ganaron 17 puntos porcentuales de penetración, alcanzando al 75% de los argentinos adultos y logrando equiparar a las tarjetas de débito.  Otro dato a tener en cuenta es el aumento en la cantidad de billeteras descargadas: en 2024 la proporción de usuarios que posee 2 billeteras o más creció a 73% (9 puntos porcentuales). Este crecimiento se apalancó en el aumento de los poseedores de 3 o más billeteras, en detrimento de los que solo tienen una”. (https://tradeyretail.com/industria/medios-de-pago-crecen-las-billeteras-virtuales_4400)

En este sentido, el uso de billeteras electrónicas o virtuales se ha transformado en algo cotidiano para el acceso a bienes y servicios como el pago de transporte público, comestibles, servicios de entretenimiento entre otros, “por lo cual consecuentemente se ha facilitado y permitido acceder a una cuenta digital a las personas menores de edad a partir de los 13 años”, señala el texto.

En esa línea, indica que existen casos de billeteras virtuales que en sus términos y condiciones para la apertura de la cuenta digital expresan en las condiciones la responsabilidad hacia los padres y/o tutores de dicha cuenta y los vincula a las mismas, “estableciéndose en tales casos una verdadera relación de consumo en los términos de la ley 5547, entre los proveedores de servicios financieros para las personas menores de edad y los padres de los mismos. Algunas billeteras explicitan lo que implica que los padres, madres o tutor/a autoricen a tener una cuenta de menor de edad “Tu cuenta y la de tu responsable actúan de manera separada e independiente. Tu madre, padre o tutor/a no podrá visualizar ni controlar los movimientos de dinero o compras que hagas, ni tampoco podrá solicitar el cierre de tu cuenta””.

Por ello, “entendemos que resulta fundamental garantizar a los responsables de la cuenta, de conformidad al artículo 42 de la Constitución Nacional y articulo 40 de la ley 5547, el pleno acceso a la información de los movimientos que se realicen en la cuenta del menor y de las que ellos resultan ser responsables”, para de esta manera, proveer “a la protección patrimonial de dichos responsables”, y permitir a los mismos “establecer una trazabilidad del uso del dinero que contiene dichas billeteras y de esta manera poder ejercer su responsabilidad parental sobre los menores usuarios del servicio”.


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