La iniciativa de Beatriz Martínez (UCR), se centra en las construcciones de dominio privado cuya regulación ha quedado desactualizada y al poder de policía de tránsito que tendrá a su cargo el municipio de Capital.
La comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales, que preside Franco Ambrosini (UCR), dio despacho favorable a un proyecto de Ley de Beatriz Martínez (UCR), mediante el cual se modifican distintos artículos de la Ley 3401 - Ubicación y límites del Centro Cívico de la ciudad de Mendoza -.
De acuerdo a la iniciativa, que lleva también la firma de Cecilia Rodríguez y Alberto López (UCR), dicha Ley define los límites del área urbana del Centro Cívico, estableciendo su regulación edilicia además de la jurisdicción sobre el área.
Desde su promulgación en 1965, “la ciudad de Mendoza ha experimentado un significativo crecimiento demográfico, económico y urbanístico, lo cual ha alterado las necesidades y dinámica de la ciudad”, por lo que después de 60 años, esta normativa requiere adecuaciones que contemplen “las nuevas realidades y desafíos que enfrenta el Centro Cívico en la actualidad”, y a la actual estructura urbana y social de la ciudad.
“La legislación que queremos modificar tiene 60 años, y a lo largo del tiempo hemos tenido ordenanzas, legislación, modificaciones de códigos urbanos y edificación. Se han ido modificando y aggiornando un montón de situaciones y el Barrio Cívico y las construcciones de dominio privado han quedado desactualizadas”, expresó la diputada Martínez durante el desarrollo de la reunión de comisión, agregando que “se preserva y protege el entorno de la ciudad pero cuidando y protegiendo el Parque Cívico”.
En ese sentido, el proyecto apunta a una gestión municipal directa que “permitirá una planificación más eficiente y una ejecución más eficaz de las políticas urbanísticas, atendiendo de manera adecuada las necesidades de los vecinos y optimizando el uso de los recursos disponibles”, tal como subraya la fundamentación.
Por otra parte, la iniciativa apunta también a la protección del espacio verde, equilibrar el desarrollo constructivo con la conservación del paisaje y el medio ambiente, “garantizando que cualquier intervención urbanística respete y potencie las características que hacen único al Centro Cívico, dejando sentadas las obligaciones y competencias de provincia y municipio en el lugar”.
Por una parte, se sustituye el Artículo 2° de la Ley 3401, indicando que toda construcción a emplazar en los terrenos del dominio público – dentro de los límites establecidos por dicha Ley -, requerirá la aprobación de la Municipalidad de Mendoza en su proyecto, ejecución y destino, y no del Poder Ejecutivo como estaba previsto. En tanto, respecto a los predios de dominio privado, las construcciones que se realicen se regirán por las normativas y reglamentaciones de usos del suelo e indicadores urbanos que establezca mediante Ordenanza la Municipalidad de la Ciudad de Mendoza.
Asimismo, se sustituye el Artículo 4° respecto a qué aspectos quedan a cargo de la Municipalidad. Entre ellas, detalla el poder de policía de tránsito; el establecimiento del sistema de Estacionamiento Medido; la jurisdicción que, con relación a los servicios y demás atribuciones, establece la Ley Orgánica de Municipalidades y Ordenanzas vigentes “en todo lo que no se oponga a lo establecido en la presente Ley”.
A cargo de la Provincia de Mendoza en todo el ámbito del Centro Cívico, quedará el cuidado y conservación del arbolado público, los espacios verdes, cauces de riego, alumbrado público en todo el sector, la conservación y mantenimiento de fuentes ornamentales, y la limpieza, conservación, mantenimiento y aseo de las calles y veredas exteriores, acequias y recolección de residuos.
Finalmente se modifica el Artículo 6°, estableciendo que se prohíbe “la enajenación por cualquier concepto, sea ésta temporaria o definitiva, de bienes de dominio público provincial existentes dentro de los límites fijados para el Centro Cívico. El Poder Ejecutivo no dará curso a ninguna solicitud en tal sentido que no tenga como objeto la instalación de dependencias oficiales. Se ordenará de inmediato el archivo de las actuaciones que no cumplan con lo establecido en el presente artículo. Se encuentra autorizada la realización de espectáculos deportivos, culturales y/o artísticos, previa autorización del Poder Ejecutivo”.