Continúan en tratamiento los proyectos referidos a Cannabis Medicinal y regulación de geriátricos en Mendoza

La comisión de Salud Pública de la Cámara de Diputados, que preside Daniel Llaver (UCR) debatió, durante la sesión semanal de tablas, sobre distintos expedientes que obran en el índice de la misma.

Entre ellas, se reiteró la necesidad de escuchar la opinión de algunos especialistas en la materia, para continuar con el tratamiento para actualizar la normativa provincial sobre cannabis medicinal y cáñamo industrial.

Mendoza fue pionera en regular el uso medicinal del cannabis con la sanción de la Ley 8962, que permitió su uso para tratar epilepsia refractaria y otras enfermedades. Con la Ley 9298, en 2020, se amplió la participación del sector privado en la producción medicinal, y ahora se busca alinear la normativa provincial con la Ley Nacional 27.669, que incluye el cáñamo industrial.

El proyecto del Ejecutivo provincial establece  un registro provincial para autorizar, fiscalizar y controlar los procesos de producción, distribución y comercialización del cannabis con fines medicinales y terapéuticos. Este registro estaría a cargo del Ministerio de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial, en coordinación con otros organismos estatales.

En este contexto, se promueve la creación de un marco normativo que regule de manera integral la naciente industria del cáñamo y el cannabis, fortaleciendo tanto la producción local como el acceso al cultivo con fines medicinales.

Geriátricos

Otro tema abordado  en la fecha, fue el referido a la regulación del funcionamiento de geriátricos privados en el territorio provincial.

Al respecto Daniel Llaver mencionó y dio lectura a la reglamentación de la Ley 9536 que actualiza el ordenamiento jurídico relativo  a la regulación de las condiciones de habilitación y categorización de todos los proveedores/prestadores de servicios de salud en el territorio provincial, considerando que la misma puede ser tomada en cuenta para el abordaje de esta temática en particular.

La norma mencionada considera establecimiento proveedor y/o prestador de servicios de salud, a toda institución o concentración de recursos humanos, materiales y financieros, que realice acciones de promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud humana y cualquier otra forma de prestación de servicios de salud, cualquiera sea su naturaleza, origen y financiación.

La clasificación y tipología de los mismos será definida en la reglamentación por el Poder Ejecutivo Provincial de acuerdo a su complejidad y características, en base a los lineamientos establecidos en la normativa nacional, disponiendo que toda persona humana o jurídica que pretenda instalar o poner en funcionamiento un establecimiento proveedor y/o prestador de servicios de salud de cualquier tipo o clasificación, deberá solicitar la factibilidad a la autoridad sanitaria mediante la presentación de un proyecto de acuerdo con las especificaciones que establezca la reglamentación.

Ambos temas seguirán en tratamiento en próximos encuentros de los integrantes de la comisión de Salud Pública.


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