La iniciativa busca ampliar la disponibilidad de audiencias, equilibrar las cargas entre jueces, potenciar la actuación de ayudantes fiscales y codefensores y ordenar la agenda de audiencias en el fuero penal. Fue anunciada por el Gobernador la semana pasada en el Sur provincial.
La comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales, que preside Franco Ambrosini (UCR) dio despacho favorable al proyecto del Poder Ejecutivo que introduce reformas al Código Procesal Penal, con la finalidad de acelerar la resolución de causas y garantizar que los procesos penales se desarrollen en tiempo oportuno.
El proyecto se apoya en tres ejes principales. El primero es garantizar una franja horaria más amplia para audiencias penales, extendiéndola al horario vespertino para dar respuesta inmediata a los casos y evitar demoras que frenen el avance de los procesos. El segundo apunta a ampliar la participación de operadores judiciales, potenciando el rol de ayudantes fiscales y codefensores en los debates orales, lo que permitirá que más profesionales intervengan en las etapas clave de los juicios y se multiplique la capacidad operativa del sistema. El tercero propone reorganizar la Oficina de Audiencias para optimizar la asignación de turnos, reducir reprogramaciones por frustraciones evitables y postergaciones, y asegurar un flujo ordenado y ágil de los procesos judiciales.
Durante el encuentro de la comisión, el diputado Enrique Thomas (PRO Libertad), expuso que “el objetivo es eficientizar el funcionamiento de la justicia penal. Se han hecho muchas modificaciones que han resultado efectivas, hemos acelerado los tiempos, dado eficacia a la justicia penal con datos importantes como el ritmo de las sentencias, pero analizando el funcionamiento de estas modificaciones quedan algunos factores a mejorar”.
Entre otros aspectos, resaltó que la idea por una parte, es la utilización del horario completo para las audiencias. De hecho en la fundamentación, se explicita que “se ha dispuesto incorporar como referencia obligatoria en las actas procesales la hora en los actos que se realizan, la ampliación de los horarios de atención y realización de audiencias y la publicidad de todos los actos procesales realizados por el Juez”.
Y agrega: “La Ley N° 9040 en su Artículo 16° prevé que el horario de fijación de audiencias podrá ser entre las 8:00 horas y las 19:00 horas. En los años 2023/2024 de las cuarenta y cinco mil cuatrocientas ochenta y dos (45.482) audiencias realizadas, el 86% se llevaron a cabo en el horario de s a 13 horas, el 1% de las audiencias se realizaron a las 7:30 horas., y un 2% en el horario de 17:00 horas., siendo un 0% de audiencias a partir de las 18:00 horas. Esta situación produce una capacidad edilicia ociosa en horas de la tarde en el sector de audiencias, que pueden aprovecharse a partir del turno vespertino que posee el Ministerio Público Fiscal”.
En otro orden, Thomas puso en relieve el redistribuir equitativamente los recursos dando más atribuciones a los tribunales penales colegiados. “Hoy hay delitos menores que prescriben o se aplican institutos como el juicio abreviado y la suspensión de juicio a prueba que provoca la sensación de impunidad y de puerta giratoria”, señaló.
“Se observa también un marcado aumento de las causas que tramitan los Juzgados Penales Colegiados en comparación con las tramitadas en la instancia superior, es decir en los Tribunales Penales Colegiados. Es necesario lograr un mayor equilibrio en la distribución del trabajo, con el propósito de coadyuvar en la pronta resolución de las causas, y agilización de los procesos. En el año 2023, ingresaron a los Tribunales Penales Colegiados de la provincia 1871 (mil ochocientos setenta y una) causas, ingresando a los Juzgados Penales Colegiados de la provincia, en igual período, 19.923 (diecinueve mil novecientos veintitrés) causas”, subraya el texto del proyecto en su mensaje de elevación.
De igual forma, hizo mención a la reorganización de la OGAP “actualizando entre otras cuestiones el control informático de los datos que se registran en el sistema mediante los órganos de inspección. Es necesario determinar en forma clara las funciones de la OGAP, la organización de sus funcionarios, letrados y no letrados, incumbencias administrativas, procesales y medidas de soporte jurisdiccional, y las funciones de contralor de la Suprema Corte de Justicia a través de sus distintos organismos, tales como Inspección Judicial”, acotan los fundamentos.