La Cámara de Diputados dio sanción final al proyecto por el cual se modifica el inciso III del Artículo 219°, del Código Procesal Civil, Comercial y Tributario – Ley 9001 -.
El artículo en cuestión, es el que regula el amparo por mora, que si bien constituye una herramienta legal para la defensa de derechos, existe un “vacío legislativo” en torno al proceder de los funcionarios, según se expresa en la fundamentación de esta iniciativa que fue promovida por el senador Armando Magistretti.
De acuerdo al texto, “cuando estos amparos por mora proceden, las costas se imponen al ente administrativo al que pertenecen los funcionarios”, cuando “corresponde que, en los casos de amparo por mora prosperen, las costas de estos juicios sean impuestas solidariamente al funcionario individualizado como negligente o a los integrantes del órgano colegiado remiso, sin perjuicio de la responsabilidad estatal como empleador”.
En su propuesta, Magistretti indica que la reforma a la legislación vigente se promueve teniendo en cuenta por ejemplo, que “de unas 55 sentencias de estos amparos en los juzgados civiles desde eI 1 de febrero aI 13 de mayo de 2024, han procedido en 40 casos con costas al Estado”, con lo cual, “se impone la reforma propuesta”, agrega el legislador.
La modificación que se impulsa, hace referencia a que el informe circunstanciado que establece el inciso II del Artículo 222° del Código – “cuando se tratare de hechos, actos u omisiones de órganos o agentes de la Administración Pública, el Juez requerirá a éstos un informe circunstanciado acerca de los antecedentes de las medidas impugnadas y de sus fundamentos, el que deberá ser evacuado en un plazo perentorio de tres (3) días” - , deberá ser evacuado por el órgano o agentes competentes, a los efectos de la responsabilidad por las costas.
De esta manera, el texto aprobado establece que “también se podrá articular la acción de amparo contra omisión de la Administración Pública Provincial o Municipal en resolver las peticiones formuladas por los administrados dentro de los términos legales, siempre que la demora sea excesiva y resulte perjudicial para los derechos de los accionantes. En los amparos por mora, el informe circunstanciado requerido por el inciso II del Art. 222 de la presente, deberá ser evacuado por el órgano o agentes de la administración competentes y que de acuerdo al artículo 2º de la Ley N° 9003 tengan la competencia para resolver, a los efectos de su responsabilidad por las costas en el caso de que prosperare el amparo”.
Debate
Beatriz Martínez (UCR) afirmó que “al igual que en el proyecto que tratamos en la sesión pasada referido a la denegatoria tácita, tiene los mismos objetivos, que tienen que ver con reforzar el deber del Estado en el cumplimiento del tiempo y las formas, en promover la identificación también de los funcionarios responsables en caso de incumplimiento o de negligencia en la competencia y también evitar que la herramienta del silencio administrativo afecte los derechos de los ciudadanos”.
Señaló que “busca una mayor eficacia y transparencia en los procedimientos administrativos”.
En definitiva, con esta modificación “no solo vamos a reforzar el derecho de la ciudadanía a obtener una respuesta, sino que también vamos a responsabilizar solidariamente al funcionario o al agente individualizado como negligente en el cumplimiento de la competencia o incluso a los integrantes del órgano colegiado sin perjuicio de la responsabilidad estatal como empleador. Este proyecto lo que busca es mejorar el funcionamiento, mejorar la respuesta que tiene que dar del Estado y promover un mayor cumplimiento de todos los organismos puros públicos en cuanto a los plazos y procedimientos establecidos en esta Ley 9001”.
Edgardo Civit Evans (PJA), subrayó por su parte que “lo que estamos tratando es esencial respecto de la gente, de sus problemas, de aquellos ciudadanos que van a una repartición pública y no obtienen respuesta. Yo creo que debe ser en favor de la gente, que tenga algún medio para recurrir vía amparo ante la administración pública”.
“Los reclamos viven guardados, encajonados, y no hay ninguna forma de reclamar a nadie vía amparo, el ideal seria equilibrar la carga entiendo que debe funcionar el amparo por vía administrativa y recaer la responsabilidad a quien corresponda”, finalizó Evans.
José Luis Ramón (CxC) subrayó que “este proyecto trae como consecuencia la regresividad de derechos del administrado en cualquier ente de la administración pública provincial centralizado, o sea, la administración central del gobierno de Mendoza, de la administración de los municipios, de los entes descentralizados y de los entes de control y empresas del Estado provincial que hoy no le rinden cuentas a nadie”.
Asimismo dijo que “vivimos en un país con un derecho vigente que exige que los instrumentos jurídicos, leyes, tienen que ser progresivos en derechos. Si yo tengo un derecho como trabajador, como consumidor o como proveedor del Estado o de un ente descentralizado la propia ley que modifique ese derecho que adquirí lo tiene que mejorar. Y acá lo que pretenden es que los honorarios que tenga que pagar el Estado municipal, ente descentralizado o Estado Provincial lo pague el funcionario incumpliente”.