Despacho favorable a una modificación a la Ley 5811 en lo concerniente al régimen de licencias

La comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales, que preside Jorge Difonso (FR-UP), avanzó en la redacción del despacho a  una media sanción de Senado a la que se le introdujeron modificaciones, que busca adaptar el régimen de licencias de la Administración Pública provincial al Código Civil y Comercial de la Nación y a otras normativas como la de Matrimonio Igualitario  y la  Ley de Identidad de Género.

Para ello, los integrantes de la comisión recibieron vía Zoom a profesionales de la psicología, quienes expresaron sus puntos de vista al respecto. En tal sentido, Mercedes Gómez, una de las invitadas, sostuvo que esta iniciativa “favorece el trabajo de las mujeres evitando el techo de cristal que tanto nos afecta y que pone en las mujeres las tareas de cuidado por sobre todo. Los proyectos son muy buenos”.

También Cecilia Bianchedi, de Asesoría de Gobierno, dijo que “es un gran avance para los agentes públicos, hemos cotejado datos de la realidad con recursos humanos de los distintos ministerios para ajustar la Ley”.

Por su parte, Mauricio Estrada, del Colegio de Psicólogos de la provincia, vio con buenos ojos estos “proyectos de ampliación de derechos de los trabajadores de la Administración Pública”, y subrayó que en su caso, “el acento como Colegio de Psicólogos no es sólo sobre el proyecto específicamente, sino en general a lo que es la Ley 5811, en tanto que no se menciona quién tiene la potestad para otorgar ciertas licencias”, en relación a que “la legislación vigente instaura un cambio de paradigma respecto de la salud mental”.

No obstante, desde la comisión, señalaron que este último aspecto tiene que ser evaluado en otro tipo de reforma a la 5811, pero por fuera de esta iniciativa en particular que apunta fundamentalmente a las Licencias por casos de maternidad/paternidad.

En líneas generales, los cambios que se promueven tienen que ver con incluir a cónyuges sin importar el género, y a los y las agentes que tengan unión convivencial y se estipula el inicio de la licencia 30 días antes de la fecha probable de parto, y 120 días de corrido ante casos de nacimientos prematuros.

En otro orden, se adapta la terminología para mantener el alcance de la Ley a toda persona gestante, y se contemplan  los periodos en que él/la recién nacido/a haya permanecido en internación, computándose los días a partir del alta.

Otro aspecto que sería incorporado a la Ley que regula el trabajo de la Administración Pública provincial, es que el agente gestante o agente a cargo de la lactancia del recién nacido tendrá la facultad de compartir su licencia  total o parcialmente con su cónyuge o conviviente. La licencia a compartir podrá serlo en forma alternada o simultánea.

De igual forma, la modificación contempla también 15 días de licencia para la parte no gestante de la pareja, sin perjuicio de su género, y dispone que la disminución de jornada laboral para padre/madre a cargo de una persona con discapacidad, puede prolongarse indefinidamente mediante certificado médico acorde. Esta disminución de la jornada laboral también aplicaría para el caso de adopciones.

Otro punto abordado, radica en disponer descansos para la lactancia dentro de la jornada laboral para la persona  encargada de la lactancia.


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