Mendoza avanza en la regulación y control de Jardines Maternales de Gestión Privada

El plenario de las comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales y de Cultura y Educación, dio despacho favorable al proyecto de Ley con media sanción del Senado, que  busca establecer un marco normativo para la regulación, supervisión y control del funcionamiento de los Jardines Maternales de Gestión Privada que presten servicio en la Provincia de Mendoza.

Se entiende por Jardines Maternales de Gestión Privada a aquellas instituciones de carácter educativo-asistencial que tengan como fin la atención integral de niños y niñas desde los cuarenta y cinco días hasta los tres años inclusive, al momento de la inscripción, quedando comprendidas las instituciones “cuya gestión sea de carácter privado, cooperativo y/o social, ya sea que pertenezcan a organizaciones con o sin fines de lucro, organizaciones intermedias, sociedades civiles, gremios, sindicatos, cooperativas, organizaciones no gubernamentales, organizaciones barriales, universidades, comunitarias u otras similares, siempre que no se encuentren incorporadas a la enseñanza oficial de la Dirección General de Escuelas”.

La DGE, será quien tendrá a su cargo la potestad de inspección, funcionamiento y supervisión pedagógica y técnica de estas instituciones, en tanto que el control administrativo y comercial será ejercido por la autoridad municipal o provincial competente.

Por otra parte, se crea el Registro Único de Jardines Maternales de Gestión Privada de la Provincia de Mendoza, que tendrá por objeto la registración obligatoria de todas las instituciones comprendidas en esta Ley, y será una condición previa e ineludible al inicio de sus actividades, debiendo mantener sus datos actualizados.

Este Registro “será de consulta pública y gratuita en la página web de la Dirección General de Escuelas”, estableciendo además que las instituciones inscriptas “deberán colocar en un lugar visible de sus respectivos frentes un letrero con la siguiente información: denominación, nombre de la institución y el número de inscripción en el Registro Único de la DGE”.

Personal

La normativa dispone que el director de la institución “deberá poseer título de docente de Nivel Inicial o título afín, el cual será evaluado en su incumbencia por la Dirección General de Escuelas. Tendrá a su cargo la responsabilidad integral del funcionamiento, la coordinación pedagógica y la garantía de los objetivos de la DGE.

Además, establece los requisitos para el personal a cargo de Sala, que deberá contar con “capacitación certificada en cuidado y desarrollo de niños de 0 a 3 años, dictada u homologada por la DGE”, como así también presentar apto psicológico, certificado de antecedentes penales y certificado actualizado de manipulación de alimentos.

Asimismo, será el adulto responsable directo de la atención, formación y estimulación motriz e intelectual de los niños y niñas a su cargo. De igual forma aclara que el personal comprendido en los dos primeros puntos, deberá acreditar como competencias mínimas:

“a) Competencias pedagógicas y de desarrollo infantil: Capacidad para diseñar, planificar y ejecutar propuestas educativas que estimulen el neurodesarrollo, el lenguaje, el juego y la construcción de apego seguro, integrando aportes de la neurociencia aplicada al desarrollo infantil. Deberán asimismo demostrar aptitud para organizar el espacio físico y el juego como herramientas centrales del aprendizaje temprano, asegurando una planificación pedagógica de calidad adecuada a cada etapa evolutiva.

b) Aptitudes de observación y registro: Destreza para observar sistemáticamente los procesos individuales de desarrollo, documentarlos mediante registros pertinentes y comunicar a las familias los avances y eventuales alertas, posibilitando la detección temprana de indicadores que requieran intervención o derivación a profesionales especializados.

c) Enfoque de derechos y prevención: Competencia para intervenir conforme al paradigma de Protección Integral de Derechos de Niñas y Niños, aplicando protocolos institucionales ante la detección de situaciones de vulneración, violencia o abuso, y promoviendo prácticas de crianza respetuosas, libres de estereotipos de género y discriminación

d) Gestión de salud, seguridad y nutrición: Capacidad para construir entornos físicos y emocionales seguros, prevenir accidentes, promover hábitos de higiene y alimentación saludable, y articular acciones con las familias en materia de cuidado integral”.

Por otra parte, contempla aspectos vinculados al personal auxiliar, tales como de cocina y limpieza.

Proporcionalidad de personal por sala

De acuerdo al texto, deberán garantizar una distribución mínima de adultos responsables por sala, siempre que las dimensiones edilicias sean previamente aprobadas por la autoridad municipal correspondiente: Sala de Lactantes (45 días a 12 meses): 1 adulto cada 5 niños; Sala de 1 año (13 meses a 24 meses): 1 adulto cada 8 niños; Sala de 2 y 3 años (25 meses a 36 meses): 1 adulto cada 12 niños.

Adicionalmente, deberá contar con al menos 1 auxiliar general itinerante de sala cada 3 salas, cuya función principal será la de facilitar las atenciones de alimentación, higiene y sueño de los niños y niñas.

Proyecto pedagógico

De igual manera, establece que las instituciones deberán presentar ante la Dirección General de Escuelas, hasta el 30 de junio de cada año, un Proyecto Educativo Institucional propio, suscripto obligatoriamente por el Director/a de la institución y alineado a los objetivos de la DGE para la primera infancia.

La implementación y ejecución de las actividades pedagógicas serán supervisadas y evaluadas por la Dirección de Centros Educativos de Primera Infancia, o el organismo que la reemplace.

En la misma línea, expresa los requisitos técnicos y administrativos mínimos de funcionamiento, y dispone que todos aquellos establecimientos que se encuentren en funcionamiento, contarán con un plazo máximo de seis meses, para adecuarse a todas sus exigencias y poder continuar prestando sus actividades.

Para analizar el proyecto, las comisiones recibieron a la coordinadora General de Políticas Educativas, Adriana Yenarópulos, y a la directora de Centros Educativos de Primera Infancia, Natalia San Juan, quienes señalaron que el objetivo general se enmarca en las políticas educativas de primera infancia “para reglamentar y profesionalizar la educación. Es un paquete de leyes en pos de la primera infancia”.

En la actualidad, “estos jardines solo tienen un control de los municipios, que es como comercios, no pedagógica. No lo tiene la DGE”.

Al respecto, indicaron que “queremos fortalecer la autonomía de las mujeres como principales cuidadoras de la primera infancia”, y que se ha “centrado en los de gestión privada”, porque en los públicos sí existe la trazabilidad y el control pedagógico.

“No sabemos cuántos chicos hay en los jardines privados, no sabemos si entran a sala de 4 y provienen de un jardín o no. En lo público, si se sabe. Esto permite un seguimiento de su trayectoria. Hoy se hace en el sector público pero no lo tenemos en los jardines maternales privados”, comentaron, por lo que entre lo previsto por esta iniciativa está la de “mantener actualizado en todo momento el Sistema de Gestión Educativa Integral (GEI)”.


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