Avanza la modernización de la Ley de Arbolado Público

En plenario de las comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales (LAC), Obras Públicas, y de Ambiente de Diputados, se dio tratamiento al proyecto con media sanción del Senado que busca reformar la Ley 7874, de Arbolado Público. La iniciativa, que obtuvo despacho favorable, propone una descentralización operativa y técnica, otorgando mayor autonomía a los municipios, pero bajo estrictos lineamientos ambientales de la Provincia.

El tema fue analizado con el senador Marcelino Iglesias, autor del proyecto, quien sostuvo que “cuando hay una emergencia en el arbolado, independientemente de donde esté el forestal, el que está presente es el Municipio”. Si bien señaló que hay cuestiones cotidianas, como un vecino cuyo árbol le rompe la vereda, por ejemplo, “tenemos luego las emergencias” como cuando un árbol o rama se cae producto de un viento zonda. “En muchos casos, las consultas para erradicar un forestal demoraban meses”, afirmó.

“Es necesario avanzar en una herramienta que nos agilice el proceso”, subrayó, lo que exigirá “obviamente un mayor compromiso, pero va a tener las facultades y va a tener la agilidad” que la atención de la problemática requiere, “porque el vecino – reiteró -al que se dirige es al intendente o al delegado municipal o al funcionario que conozca”.

Al abrir la ronda de consultas, distintos legisladores plantearon inquietudes referidas a la necesidad de ser “taxativos y contundentes” con la letra de la legislación puesto que es de vital importancia el tema del arbolado público en la provincia de Mendoza. A su vez, remarcaron que “hay que pensarlo todo como parte de un ecosistema” poniendo el foco no solo en las zonas urbanas sino también en las rurales. “Estos temas tienen gravedad creciente y debemos tener celeridad en su tratamiento”, expresaron.

Además, expresaron que “es un peligro real y potencial que un árbol se debilite”, debido a distintas circunstancias como por ejemplo, la impermeabilización de canales, el avance de la urbanización, otras formas de riego, poda incorrecta, entre otros.

Asimismo, coincidieron sobre la necesidad de trabajar los temas relacionados al arbolado público “con planificación ambiental”, coincidiendo en que en el último tiempo se ha hecho más ágil la toma de reclamos o denuncias por parte de la población cuando hay riesgo con algún forestal, pero la resolución de esa situación continúa demorándose.

De igual forma remarcaron que el trabajo debe ser mancomunado entre distintas áreas y que tiene que haber mayor conectividad entre las distintas jurisdicciones como la Dirección Provincial de Vialidad, Hidráulica, Irrigación, y los municipios, fundamentalmente para los casos que se presenten en las zonas rurales.

La reforma de los artículos 5, 20, 21, 22, 24 y 51 de la normativa vigente tiene como objetivo principal adaptar la gestión del arbolado a los desafíos climáticos actuales y a las particularidades territoriales de cada oasis de la provincia. Para ello, se plantean una serie de ejes centrales donde entre otros aspecto, se prioriza la jurisdicción y autonomía municipal en el tema.

En ese sentido, el proyecto ratifica la jurisdicción exclusiva de los municipios sobre el arbolado en calles, rutas y plazas de dominio municipal, pero deberán presentar un Plan de Manejo Integral del Arbolado cada cuatro años ante la autoridad de aplicación provincial, con informes de ejecución anuales.

Por otra parte, otro de los puntos que se plantea es la transición al policultivo. Esto es, fomentar el uso de diversas especies combinadas para evitar que plagas masivas, como las que históricamente afectaron al olmo en Mendoza, destruyan grandes superficies verdes de forma simultánea.

Asimismo, se promueve también la eficiencia hídrica y la poda mínima, a través del uso de especies con copas más pequeñas y mantenimiento económico mediante "poda mínima", para reducir la generación de residuos y optimizar el beneficio de sombra según la orientación solar.

La Autoridades de Aplicación, será la Subsecretaría de Ambiente, a través de la Dirección de Biodiversidad y Ecoparque, para jurisdicciones provinciales y nacionales, mientras que cada municipio deberá designar su propia área responsable.

Algunas de las atribuciones que tendrá la autoridad de aplicación provincial, son fomentar medidas que contemplen la integración de los oasis regionales para llevar a cabo el control, la protección y la preservación del arbolado público, así como promover programas obligatorios en las escuelas públicas de educación ambiental y de valorización del arbolado y sus sistemas de riego, conforme a los objetivos de esta Ley, y proporcionar asesoramiento y apoyo para la organización de programas de valorización y mantenimiento del arbolado público y sus sistemas de riego.

De igual forma, contempla como funciones la de promover la participación de la población en programas de concientización de los beneficios que brinda el arbolado público y los sistemas de riego; fomentar a través de programas y medios de comunicación social y de instrumentos económicos y jurídicos, la valorización del arbolado público y de los sistemas de riego;  promover e incentivar la participación de los sectores productivos y del comercio de bienes en el control, la protección y la preservación del arbolado público, y coordinar políticas,  programas y acciones interjurisdiccionales en materia de arbolado público, entre otras.

En otro orden, la reforma alcanza también a la Ley Orgánica de Municipalidades, aclarando que, si bien los municipios pueden imponer nombres a calles y paseos de su jurisdicción, tienen prohibido modificar nombres dados por Ley Provincial o nombres históricos sin una autorización legislativa especial.

 

 


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