El diputado provincial César Cattaneo da detalles sobre su un proyecto de ley que propone establecer un marco normativo integral y actualizado para el ejercicio de la profesión de guardavidas en Mendoza. La iniciativa busca regular la formación, habilitación, funciones y derechos laborales de quienes desempeñan esta tarea en ámbitos acuáticos habilitados, tanto públicos como privados.
En los fundamentos del proyecto se señala que las características climáticas de la provincia y el crecimiento de la actividad turística, especialmente en época estival, requieren de un sistema de prevención y respuesta ante situaciones de riesgo en espejos de agua naturales y artificiales.
En este contexto, el guardavidas es definido como un agente capacitado para prevenir accidentes, asistir en emergencias y brindar primeros auxilios, por lo que se considera necesaria una legislación provincial que garantice condiciones laborales adecuadas y protocolos de acción unificados.
El texto toma como referencia la Ley Nacional N.º 27.155 y adapta sus lineamientos a la realidad local, incorporando criterios de habilitación y control específicos para el territorio mendocino. En este sentido, se propone la creación del Registro Provincial de Guardavidas, de acceso público y digital, cuya administración estará a cargo de la autoridad de aplicación. La inscripción en dicho registro será requisito obligatorio para el ejercicio de la función y deberá renovarse anualmente.
El proyecto establece que la presencia de guardavidas será obligatoria en todos los espejos de agua habilitados para actividades recreativas, deportivas o terapéuticas, exceptuando aquellos de uso exclusivamente familiar. Se incluye en esta obligación a instituciones públicas y privadas, sin importar si tienen o no fines de lucro.
Además, se define en detalle quiénes pueden acceder al registro, exigiendo ser mayor de edad, poseer título habilitante reconocido por organismos educativos nacionales o provinciales, aprobar pruebas anuales de suficiencia física, y no contar con sanciones que inhabiliten el ejercicio profesional. También deberán presentar certificados de antecedentes penales y cumplir con los requisitos que establezca la reglamentación.
Entre las obligaciones de los guardavidas, el articulado contempla tareas de prevención, vigilancia y rescate, así como la ejecución de protocolos actualizados de salvamento acuático y primeros auxilios. También deberán velar por el mantenimiento del área de trabajo, conservar los equipos en condiciones operativas, colaborar en la protección ambiental y asistir en situaciones de catástrofe si las autoridades lo requieren.
El proyecto reconoce un conjunto de derechos para los profesionales, incluyendo el acceso a formación continua, condiciones laborales adecuadas y equipamiento necesario, además de habilitar la posibilidad de establecer categorías de riesgo que determinen requisitos específicos de indumentaria o herramientas.
La autoridad de aplicación será el Ministerio de Salud y Deportes, o el organismo que en el futuro lo reemplace. Tendrá entre sus funciones la gestión del registro, la actualización de los perfiles técnicos de la profesión y la definición de características del equipamiento obligatorio según las condiciones geográficas o ambientales de cada zona. Se prevé además que los municipios deberán designar áreas específicas para la habilitación, fiscalización y control del servicio dentro de sus respectivas jurisdicciones.
Respecto a los sujetos responsables de garantizar el servicio, el proyecto indica que los titulares de instalaciones acuáticas o los organismos públicos involucrados están obligados a contratar personal habilitado, respetando la nómina del registro provincial. Se establece que tendrán prioridad de contratación quienes hayan prestado funciones en la temporada anterior, siempre que no registren sanciones. La jornada laboral será de seis horas diarias corridas y deberán ser convocados con al menos 30 días de antelación al inicio de temporada.